El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para impulsar una economía circular y baja en carbono
El 18 de mayo, El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), remitió a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.
El texto recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso: establece restricciones a la introducción en el mercado para ciertos productos, un impuesto para prevenir la generación de sus residuos y obligaciones de información al consumidor
La propuesta normativa fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales y establece un calendario de implantación de recogida separada de nuevos flujos, como los biorresiduos o los residuos textiles, entre otros
Asimismo, incorpora un impuesto al vertido y a la incineración para reducir al máximo estos tratamientos y apostar por la prevención, la reutilización y el reciclado
El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, sustituirá la anterior norma de 2011 e incorporará a la legislación española las últimas directivas de la Unión Europea en la materia
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha remitido hoy a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.
“Esta ley es la clave de bóveda de todo el paquete normativo en materia de economía circular y una de las reformas estructurales más relevantes incluidas en la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España ha presentado a la Comisión Europea”, ha manifestado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.
RESTRICCIONES A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Para contribuir a este fin, el proyecto de Ley traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.
Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año.
Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
La ley también introduce medidas para otros artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para avanzar en su reducción y sustitución por productos de otros materiales.
Por otro lado, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones han de permanecer unidos al recipiente o las botellas PET han de contener un 25% de plástico reciclado a partir de 2025 y todas las botellas de bebidas, incluidas las de PET, un 30% en 2030). Además, para las botellas de plástico, el texto establece objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029. Se establecen también obligaciones de marcado para una serie de productos como las toallitas o los productos de higiene femenina el desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores del impacto negativo en el medio ambiente derivados de su abandono y de la correcta gestión de los mismos.
PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS
La norma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020.
Además, el texto contempla actuaciones contra el despilfarro de alimentos, con el fin de reducir el 50% de los alimentos desechados per cápita a nivel de hogar, distribución minorista y consumo en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), y rebajar un 20% las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030.
También en el ámbito de la prevención, con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa debiendo destinarse preferentemente a reutilización, así como la liberación intencionada de globos.
RECOGIDA SEPARADA Y RECICLADO
Entre las principales novedades, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.
Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022 y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.
Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos siendo del 15% en 2035.
PREFERENCIA POR EL AGUA NO ENVASADA
Al objeto de reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Por su parte, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS
El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.
También instando a la adopción de otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones, entre las que destacan la promoción de sistemas de pago por generación y el uso de las compras públicas para promover el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.
Cumplir con este orden de prioridad a la hora de gestionar los residuos es clave para darle la vuelta al sistema actual. En efecto, la tasa de reciclado de residuos municipales generados en 2018 (último año disponible) se sitúa en torno al 35%, un valor que ha ido creciendo paulatinamente, pero que está lejos del objetivo comunitario del 50% para el año 2020. Lo que significa que estamos desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto en el que las materias primas cada vez son más escasas y caras.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)
En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios no envases tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos o artes de pesca.
SUELOS CONTAMINADOS
El proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.